TÍTULO II. Procedimientos de declaración de las inversiones extranjeras en España · CAPÍTULO III. De las operaciones de inversión en sociedades no cotizadas, sucursales, inmuebles y otras formas de inversión · Sección 1.ª Sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión
Artículo 18. Procedimiento de declaración de liquidación de operaciones de inversión y cumplimentación del impreso de declaración.
1. En el caso de que se proceda a la liquidación total o parcial de una inversión extranjera de las reguladas en este capítulo, el titular, el fedatario público o el obligado a declarar, según los supuestos de que se trate, deberá presentar declaración de la liquidación en el modelo impreso D-1B debidamente cumplimentado y suscrito por quien corresponda, de acuerdo con las reglas establecidas en los dos artículos anteriores.
Cada titular podrá cumplimentar un solo modelo D-1B por cada operación de liquidación referida a varios documentos de declaración de inversión en una misma empresa española.
2. En los supuestos de transmisiones entre no residentes se cumplimentará un modelo impreso D-1A por el adquirente y un modelo impreso D-1B por el transmitente.
Texto oficial de Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.