TÍTULO II. Procedimientos de declaración de las inversiones extranjeras en España · CAPÍTULO III. De las operaciones de inversión en sociedades no cotizadas, sucursales, inmuebles y otras formas de inversión · Sección 2.ª De las operaciones de inversión en bienes inmuebles
Artículo 20. Procedimiento de declaración de liquidación de operaciones de inversión y cumplimentación del impreso de declaración.
1. En el caso de que se proceda a la liquidación total o parcial de una inversión extranjera en bienes inmuebles, deberá presentarse por el titular o fedatario público español, según lo establecido en el artículo 17.4, segundo párrafo, de la presente Orden, declaración de la liquidación en el modelo impreso D-2B debidamente cumplimentado y suscrito por el titular no residente.
2. En el caso de desinversiones parciales bien por cambio de uno o varios de los titulares de una propiedad «pro indiviso», bien por transmisión de parte de los inmuebles declarados en un mismo documento de declaración, se declarará al Registro de Inversiones dicha desinversión parcial.
En caso de transmisión de bienes inmuebles entre no residentes se cumplimentará un modelo impreso D-2A por el adquirente y un modelo impreso D-2B por el transmitente.
Texto oficial de Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.