TÍTULO II. Procedimientos de declaración de las inversiones extranjeras en España · CAPÍTULO IV. Declaraciones posteriores relativas a operaciones de inversión en valores negociables
Artículo 23. Entidades obligadas a declarar.
Las inversiones extranjeras en valores negociables deberán declararse al Registro de Inversiones de acuerdo con las siguientes indicaciones:
1. Las entidades depositarias o administradoras de valores representados mediante anotaciones en cuenta y, en su caso, la entidad gestora del mercado correspondiente, deberán remitir al Registro de Inversiones las comunicaciones mensuales de «flujos» de inversiones extranjeras en valores negociables a que se refiere el apartado 1 a) y c) del artículo 21 de la presente Orden, según el procedimiento establecido en el artículo 25.2.1.º de la presente Orden y las comunicaciones anuales de saldos de inversiones extranjeras efectuadas en los valores negociables, a que se refiere el artículo 21, según el procedimiento establecido en el artículo 25.2.2.º de la presente Orden. Asimismo, deberán declarar los cambios de residencia de los titulares de los depósitos o saldos anotados de valores.
2. Las entidades que, sin actuar como depositarias de inversiones extranjeras, liquiden operaciones de compra o de venta de los indicados valores por orden de no residentes, deberán efectuar la notificación a que se refiere el artículo 22.3 de la presente Orden, antes de comenzar a ejercer dicha actividad. Estas entidades deberán remitir al Registro de Inversiones las comunicaciones mensuales de «flujos» sobre inversiones extranjeras en los valores negociables a que se refiere el artículo 21 en su apartado 1 a) y c) de la presente Orden.
3. Dichas comunicaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 25 siguiente y a las instrucciones que se establezcan en la correspondiente Resolución.
Texto oficial de Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.