TÍTULO II. Procedimientos de declaración de las inversiones extranjeras en España · CAPÍTULO IV. Declaraciones posteriores relativas a operaciones de inversión en valores negociables
Artículo 26. Declaración de depósitos mantenidos a través de enlaces entre depositarios centrales y sistemas de compensación y liquidación de valores con sede en el extranjero.
1. En el caso de valores negociables registrados a través de enlaces por depositarios centrales y sistemas de compensación y liquidación de valores con sede en el extranjero en sistemas de compensación y liquidación de valores nacionales, corresponderá efectuar las declaraciones a que se refiere el artículo 25.2.2.º de la presente Orden, a la entidad gestora del sistema correspondiente, que lo hará en nombre del depositario o sistema inversor.
2. Las entidades que a 31 de diciembre mantengan depósitos en depositarias o sistemas de compensación y liquidación no residentes, de valores emitidos en España por el Estado español, las Comunidades Autónomas y otros organismos, así como entidades financieras y no financieras, públicas y privadas residentes en España, bien por cuenta de clientes residentes o por cuenta propia, deberán remitir dicha información junto a la que se refiere el artículo 25.2.2.º de la presente Orden y conforme a las instrucciones que se establezcan en la Resolución correspondiente.
3. EUROCLEAR y CEDEL se encuentran incluidos en el régimen establecido por el presente artículo.
4. Además, la Dirección General de Comercio e Inversiones estará facultada para requerir dicha información sobre los depósitos constituidos en otras entidades distintas de las señaladas.
Texto oficial de Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.