TÍTULO II. Procedimientos de declaración de las inversiones extranjeras en España · CAPÍTULO IV. Declaraciones posteriores relativas a operaciones de inversión en valores negociables
Artículo 28. Admisión a cotización en Bolsa de Valores de sociedades españolas.
1. Cuando se produzca la admisión a cotización en Bolsas españolas de valores de sociedades españolas, con participación extranjera que anteriormente no cotizaban, el inversor extranjero vendrá obligado a presentar la pertinente Comunicación de Participaciones Significativas, cuando proceda, según lo expuesto en el artículo 24 de la presente Orden.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de inversiones extranjeras y las entidades depositarias o administradoras de valores representados mediante anotaciones en cuenta quedarán sometidos desde la fecha de admisión a cotización de la sociedad española, a las condiciones y procedimientos previstos en el presente capítulo.
Texto oficial de Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.