TÍTULO II. Procedimientos de declaración de las inversiones extranjeras en España · CAPÍTULO IV. Declaraciones posteriores relativas a operaciones de inversión en valores negociables
Artículo 30. Canje de valores.
1. Si se produjera el canje de valores de sociedades no cotizadas por valores negociables de otras sociedades, deberá presentarse el modelo impreso D-1B de liquidación de la inversión, intervenido por la sociedad o Agencia de Valores o el miembro de un mercado secundario, oficial o no, de valores que tome razón de la operación, junto con la Comunicación de Participaciones Significativas, si procede. Los valores adquiridos por el canje se incluirán como flujo de compra en la información de la entidad depositaria o administradora a la que corresponda informar.
2. En los casos en que se produzca el canje de valores negociables por valores de otras sociedades no cotizadas, se presentará la correspondiente Comunicación de Participaciones Significativas por los títulos entregados en canje, si procede, junto con el modelo impreso D-1A de declaración de inversión extranjera en valores no negociables, intervenido por la entidad que tome razón de la operación. Los valores entregados en canje se incluirán como flujo de venta en la información de la entidad depositaria o administradora a la que corresponda informar.
Texto oficial de Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Canje de valores. — Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización · BOE Fácil