TÍTULO III. Procedimientos de declaración de las inversiones españolas en el exterior · CAPÍTULO III. De las operaciones de inversión en sociedades no cotizadas, sucursales, inmuebles y otras formas de inversión
Artículo 35. Supuestos regulados.
Son objeto de regulación en el presente capítulo los procedimientos de declaración de inversión y su liquidación relativos a las siguientes operaciones de inversión:
a) La participación en sociedades extranjeras no cotizadas.
Se entienden comprendidas bajo esta modalidad tanto la constitución de sociedades como la suscripción y adquisición de acciones o asunción de participaciones sociales. Asimismo, quedan también incluidos en el presente párrafo la adquisición de valores tales como derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que por su naturaleza dan derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos.
b) La constitución y ampliación de la dotación de sucursales.
c) La adquisición de bienes inmuebles sitos en el extranjero cuyo importe total supere los 250.000.000 de pesetas o 1.502.530,26 euros, o cuando, con independencia de su importe, la inversión tenga como destino los territorios o países considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con el Real Decreto 1081/1991, de 5 de julio.
d) La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes cuando el valor correspondiente a la participación de los inversores residentes por sí mismos o en unión de las previamente existentes sea superior a 250.000.000 de pesetas o 1.502.530,26 euros o cuando, con independencia de su importe, la inversión tenga como destino los territorios o países considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
Las operaciones de inversión recogidas en esta letra d) recibirán la calificación de «otras formas de inversión».
Texto oficial de Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.