TÍTULO III. Procedimientos de declaración de las inversiones españolas en el exterior · CAPÍTULO IV. Declaraciones posteriores relativas a operaciones de inversión en valores negociables · Sección 2.ª Declaración por los titulares de la inversión
Artículo 47. Procedimiento de la declaración.
1. Los titulares de las inversiones en valores a que se refiere el artículo 41 anterior, deberán declararlas conforme a lo dispuesto en el presente artículo cuando el depósito o cuenta de valores se halle abierto en una entidad no residente, bien porque su adquisición se realizó directamente por su titular a través de ésta, bien a través de entidad mediadora residente, pero constituyendo depósito a su nombre en el exterior.
Se declararán, igualmente, conforme a lo dispuesto en este artículo las inversiones, en los valores citados, cuando éstos se hallen bajo custodia de su titular.
2. Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.
3. El modelo impreso D-6 constará de dos ejemplares:
Ejemplar 1: Para la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Ejemplar 2: Para el titular de la inversión.
A dicho modelo impreso deberá acompañarse una copia de los extractos de cuentas de valores en el exterior y de los documentos, en su caso, a que se refiere el artículo 36 de la presente Orden. El titular de la inversión retendrá el ejemplar 2 debidamente sellado.
4. Asimismo deberán declararse al Registro de Inversiones las operaciones indicadas en el artículo 41.1 a) de la presente Orden cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se realiza la inversión antes o después de la operación.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único de la Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-20816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20816)</small>
Texto oficial de Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.