TÍTULO I. Normas generales de inversiones exteriores · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 5. Medios de aportación.
1. Las inversiones exteriores podrán realizarse mediante cualquier forma de aportación, ya sea dineraria o no dineraria.
2. Cualquier inversión exterior, cuyo medio de aportación se realice por medio de activos que constituyan o den lugar a inversiones españolas en el exterior o extranjeras en España, implicará la obligación de realizar las declaraciones de inversiones o de liquidaciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los títulos II y III de la presente Orden.
De acuerdo con la naturaleza de la operación, si hubiera que realizar declaraciones de inversión y de liquidación, el titular de ambas operaciones efectuará las declaraciones simultáneamente.
Texto oficial de Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.