Artículo 6. Seguimiento de incidencias, informes y consultas relativas al proceso de informatización de los Registros Civiles.
1. Los Encargados de los Registros Civiles que hayan ejecutado las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán dar cuenta al Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección General de Informática, de cuantas incidencias se planteen relativas a la aplicación informática INFOREG instalada en los respectivos Registros Civiles a su cargo.
2. La Subdirección General de Informática elevará un informe trimestral a la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la evolución del Plan de Actuación y de las incidencias detectadas durante el correspondiente trimestre durante el período a que se extienda la efectiva implantación del sistema informático en la totalidad de los Registros Civiles principales de España, pudiendo someterle las consultas que estime necesarias. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá, antes de resolver sobre estas últimas, someterlas a la consideración no vinculante de la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles.
###### Disposición transitoria. De la subsistencia de los libros y modelos de asientos y certificados tradicionales en los Registros Informatizados.
1. Continuará en vigor la Orden de este Ministerio, de 24 de diciembre de 1958, y demás disposiciones vigentes en materia de libros y modelos del Registro Civil, respecto de los asientos que hayan de extenderse en el futuro en los Registros Civiles hasta la fecha de su informatización, entendiendo por tal aquélla en que tenga lugar el cumplimiento de las diligencias a que se refiere el artículo 5 de esta Orden. A partir de dicha fecha, sólo se podrán extender en tales libros los correspondientes asientos al margen de las inscripciones principales ya practicadas.
2. En tanto no se dicten nuevas instrucciones por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, seguirán en vigor las normas actuales en materia de solicitud, suministro y comunicación de la recepción de los libros de los Registros Civiles.
Texto oficial de Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados (BOE-A-2001-10941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.