La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Disposición derogatoria.
1. Queda derogada la Orden de 24 de diciembre de 1958 sobre libros y modelos del Registro Civil, a salvo lo que se indica en la precedente disposición transitoria.
2. Quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 4 y las letras a) y b) del artículo 5 de la Orden de 19 de julio de 1999, sobre informatización de los Registros Civiles, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango resulten contradictorias con el contenido de esta Orden.
Madrid, 1 de junio de 2001.
**ACEBES PANIAGUA**
Texto oficial de Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados (BOE-A-2001-10941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados · BOE Fácil