Artículo 7. Adaptación del contrato por causas técnicas u otras.
Podrán establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares las previsiones que permitan la adaptación de las prestaciones del contrato a la posible variación de sus condiciones iniciales por causas técnicas, económicas, o de las necesidades del usuario, todo sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en relación con la modificación de los contratos.
Texto oficial de Especialidades en la Contratación de Servicios de Telecomunicación (BOE-A-2001-11051). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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