CAPÍTULO III. Financiación y tramitación de las ayudas
Artículo 19. Distribución del volumen máximo de ayudas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultadas las Comunidades Autónomas, de conformidad con los recursos económicos consignados en el «Programa Operativo de mejora de estructuras y de los sistemas de producción agrarios en las regiones de objetivo n.º 1 de España», el «Programa Operativo Integrado de Cantabria» y el «Programa de Desarrollo Rural para la mejora de estructuras de producción en regiones situadas fuera de objetivo n.º 1 de España», aprobados por la Comisión de la UE para el período 2000-2006, y sus posibles modificaciones, realizará anualmente la distribución inicial del volumen máximo de ayudas entre Comunidades Autónomas, así como las posteriores redistribuciones, cuando estas procedan, para una mejor ejecución financiera de los citados programas.
Texto oficial de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE-A-2001-11052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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