CAPÍTULO III. Financiación y tramitación de las ayudas
Artículo 21. Pago de las ayudas.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará directamente los pagos a las entidades financieras y de caución afectadas, correspondientes a la totalidad de las siguientes modalidades de ayuda:
a) Bonificación de intereses.
b) Minoración de anualidades de amortización del principal.
c) Costes del aval.
2. Las Comunidades Autónomas efectuarán los pagos correspondientes a la totalidad de las siguientes modalidades de ayuda:
a) Subvenciones de capital.
b) Primas de primera instalación de agricultores jóvenes.
c) Ayudas a las que se refiere la Sección 4.ª
Texto oficial de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE-A-2001-11052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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