CAPÍTULO III. Financiación y tramitación de las ayudas
Disposición adicional octava. Publicidad de las ayudas.
En la documentación referida a estas ayudas, así como en las actuaciones de publicidad de las mismas, deberá indicarse la aportación financiera de cada Administración pública. Asimismo, se cumplirá con lo dispuesto por el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Texto oficial de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE-A-2001-11052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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