CAPÍTULO III. Financiación y tramitación de las ayudas
Artículo 21. Pago de las ayudas.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará directamente los pagos a las entidades financieras y de caución afectadas, correspondientes a la totalidad de las siguientes modalidades de ayuda:
a) Bonificación de intereses.
b) Minoración de anualidades de amortización del principal.
c) Costes del aval.
2. Las Comunidades Autónomas efectuarán los pagos correspondientes a la totalidad de las siguientes modalidades de ayuda:
a) Subvenciones de capital.
b) Primas de primera instalación de agricultores jóvenes.
c) Ayudas a las que se refiere la Sección 4.ª
Texto oficial de Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE-A-2001-11052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Pago de las ayudas. — Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias · BOE Fácil