CAPÍTULO III. Financiación y tramitación de las ayudas
Disposición adicional tercera. Acceso a préstamos de interés preferente sin bonificación.
Los beneficiarios de líneas de ayuda de carácter específico, reguladas mediante normativa propia por las Comunidades Autónomas, en materia de estructuras agrarias de producción, que financien acciones no contempladas en este Real Decreto, podrán acogerse, sin beneficios de bonificación de intereses, a los préstamos amparados por los Convenios de colaboración con entidades financieras suscritos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Texto oficial de Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE-A-2001-11052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Acceso a préstamos de interés preferente sin bonificación. — Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias · BOE Fácil