CAPÍTULO III. Financiación y tramitación de las ayudas
Disposición transitoria primera. Solicitudes pendientes de resolución.
Hasta el 31 de diciembre de 2001, las solicitudes acogidas al Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y que cumplan los requisitos establecidos en éste, podrán resolverse aplicando las cuantías de las ayudas reguladas en el Real Decreto 204/1996, cuya última modificación la constituye el Real Decreto 2067/1999, de 30 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE-A-2001-11052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Solicitudes pendientes de resolución. — Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias · BOE Fácil