El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marítima del Estado.
###### Disposición transitoria. Período de adaptación.
Los profesionales que no dispongan de redes con dimensión de malla igual o superior a la autorizada tendrán un período de treinta y seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, para sustituirlas. No obstante, durante este tiempo sólo podrán calar un máximo de 1.500 mts. de red por tripulante enrolado y presente a bordo, hasta un máximo de 4.500 mts. por embarcación. En cualquier caso están obligados a solicitar de la Dirección General de Recursos Pesqueros la oportuna autorización.
###### Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 27 de abril de 1987 por la que se regula la pesca de la langosta «Palinurus elephas» en aguas del mar territorial español correspondiente al archipiélago balear, con exclusión de sus aguas interiores y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Texto oficial de Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears (BOE-A-2001-11324). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.