Artículo 3. Competencia y efectos del reconocimiento.
1. El reconocimiento oficial de las organizaciones y asociaciones de criadores de perros de raza pura, a los efectos de la llevanza o creación de libros o registros genealógicos de cada raza, corresponde a la comunidad autónoma en la que radique la sede social de la entidad solicitante.
No obstante, tratándose de razas caninas españolas, el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones que lleven o creen libros o registros genealógicos corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique el origen de la raza, para lo cual se tendrán en cuenta los aspectos técnicos, socioculturales e históricos que se presenten documentalmente para efectuar dicho reconocimiento.
En el caso de que este origen sea compartido por varias comunidades autónomas, este reconocimiento corresponderá a aquella que reúna un mayor número de ejemplares censados y preferentemente inscritos en un registro y calificados.
2. El reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones previsto en el apartado anterior, será efectuado por la autoridad competente, a solicitud de aquéllas, especificándose la raza o razas para las que se solicita, y tras acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 4 de este real decreto.
3. El reconocimiento oficial podrá denegarse a aquellas organizaciones o asociaciones que pusieran en peligro la conservación de la raza o comprometieran el programa zootécnico de otra organización o asociación existente.
4. La autoridad competente realizará controles periódicos para comprobar que en las asociaciones u organizaciones reconocidas se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos, a cuyo efecto podrá designar inspectores de raza. Se podrá declarar extinguido este reconocimiento si como consecuencia de las inspecciones o controles realizados se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos correspondientes.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-415](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-415).</small>
Texto oficial de Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura (BOE-A-2001-11347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.