Las Administraciones públicas competentes podrán disponer excepciones temporales a la prohibición establecida en el artículo 1, cuando el fin de ello sea por razones imperativas de interés público de primer orden, ya sean de carácter socioeconómico o encaminadas a proteger la salud o la seguridad de los ciudadanos, siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las especies que habitan en las zonas húmedas referidas en el artículo citado.
Texto oficial de Prohibición de Municiones de Plomo en Zonas Húmedas (BOE-A-2001-11455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Medidas excepcionales. — Prohibición de Municiones de Plomo en Zonas Húmedas · BOE Fácil