Artículo 1. Modificación del artículo 83 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Con efectos a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, se modifican la rúbrica del artículo 83 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y el apartado 1, párrafo segundo, de dicho artículo, que quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo 83. Importe de los pagos a cuenta.»
«El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por 100. Este porcentaje de retención e ingreso a cuenta se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción de la cuota prevista en el artículo 55.4 de esta Ley.»
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 176, de 24 de julio de 2001. [Ref. BOE-A-2001-14274](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-14274).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 12/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes en materia de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2001-12617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.