1. Representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán acompañar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y a los expertos veterinarios de la Comisión de la Unión Europea que se desplacen a nuestro país para efectuar visitas de inspección in situ.
2. Las autoridades competentes referidas en el apartado anterior deberán prestar toda la asistencia necesaria a los expertos veterinarios de la Comisión de la Unión Europea para el cumplimiento de su cometido.
Texto oficial de Sanidad Animal en el Comercio de Carnes de Aves de Corral (BOE-A-2001-12626). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Inspecciones comunitarias. — Sanidad Animal en el Comercio de Carnes de Aves de Corral · BOE Fácil