1. **(Derogado)**
2. **(Derogado)**
3. Las carnes frescas de aves de corral, que lleguen a territorio aduanero español, serán sometidas a control por los servicios veterinarios oficiales de los puestos de inspección fronterizos, antes de ser despachadas a libre práctica o de ser admitidas en régimen aduanero alguno.
> <small>Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-17702](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-17702).</small>
Texto oficial de Sanidad Animal en el Comercio de Carnes de Aves de Corral (BOE-A-2001-12626). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Países terceros autorizados. — Sanidad Animal en el Comercio de Carnes de Aves de Corral · BOE Fácil