TÍTULO I. Contenidos previstos en la Ley de Aguas · CAPÍTULO III. Previsión y condiciones de las transferencias · Sección 1.ª Principios generales y previsión de transferencias
Artículo 14. Previsión de transferencias de pequeña cuantía.
1. Se podrán autorizar transferencias de pequeña cuantía entre diferentes ámbitos territoriales de planificación hidrológica, no previstas específicamente en el artículo anterior, conforme a las siguientes reglas:
a) El Ministerio de Medio Ambiente podrá autorizar la realización de transferencias cuyo volumen anual no supere la cuantía de 1 hectómetro cúbico.
b) El Consejo de Ministros podrá autorizar la realización de transferencias cuyo volumen anual esté comprendido entre 1 y 5 hectómetros cúbicos.
2. En todo caso, se dará tramite de audiencia a la Junta de Gobierno de los Organismos de cuenca afectados.
3. En los acuerdos de transferencias de pequeña cuantía que se adopten, conforme a lo previsto en este artículo, se deberán especificar las prescripciones contenidas en esta Ley que sean de aplicación a las mismas.
Texto oficial de Ley del Plan Hidrológico Nacional (BOE-A-2001-13042). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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