TÍTULO I. Contenidos previstos en la Ley de Aguas · CAPÍTULO III. Previsión y condiciones de las transferencias · Sección 2.ª Condiciones de las transferencias autorizadas en esta ley
Artículo 20. Condiciones de ejecución y explotación.
La construcción y explotación de las infraestructuras de cada transferencia se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o societario que resulte más adecuado en cada caso, dentro de los que prevé el ordenamiento jurídico vigente para la promoción de obras hidráulicas.
Texto oficial de Ley del Plan Hidrológico Nacional (BOE-A-2001-13042). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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