TÍTULO II. Normas complementarias a la planificación
Disposición adicional decimoquinta.
Se llevarán a cabo con carácter de urgencia, y de acuerdo con criterios de viabilidad, las obras previstas en el Anexo al Plan Hidrológico Nacional que aún no hayan sido ejecutadas y que permitan a Castilla-La Mancha utilizar la infraestructura del trasvase Tajo-Segura, así como los recursos correspondientes que tenga asignados y reservados.
> <small>Se añade, para dar cumplimiento a la Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero, por la disposición final 2.2 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8146#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8146).</small>
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, diferida por el plazo de un año, en la redacción dada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, según establece el Fundamento Jurídico 5, por Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2259](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2259).</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-12913](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12913).</small>
Texto oficial de Ley del Plan Hidrológico Nacional (BOE-A-2001-13042). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimoquinta. — Ley del Plan Hidrológico Nacional · BOE Fácil