TÍTULO II. Normas complementarias a la planificación
Disposición final segunda. Habilitación competencial.
Esta Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas reconocidas al Estado por las reglas 13.ª y 22.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 5 de julio de 2001.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley del Plan Hidrológico Nacional (BOE-A-2001-13042). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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