CAPÍTULO VIII. Protección de Seguridad Social de los internos que trabajen en talleres penitenciarios
Artículo 21. Obligación de cotizar.
Texto oficial de Relación Laboral Especial de los Penados (BOE-A-2001-13171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
