CAPÍTULO IV. Modificaciones que se introducen en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Disposición adicional sexta. Cotización a la Seguridad Social en los contratos temporales de corta duración.
**(Derogada)**.
> Téngase en cuenta que esta derogación, realizada por la disposición derogatoria única.9 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724)., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la citada norma.
> Redacción anterior:
> "En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad."
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.9 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724).</small>
Texto oficial de Ley de Reforma del Mercado de Trabajo de 2001 (BOE-A-2001-13265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.