CAPÍTULO IV. Modificaciones que se introducen en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Uno. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dos. La regulación del contrato de inserción previsto en la letra d) del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por esta Ley, entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 9 de julio de 2001.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley de Reforma del Mercado de Trabajo de 2001 (BOE-A-2001-13265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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