TÍTULO II · CAPÍTULO II. De los abogados · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 10.
Podrán ser Decanos o Colegiados de Honor aquellas personas o Instituciones que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General del Colegio, a propuesta de la de Gobierno y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la Abogacía o del propio Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2001-13270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española · BOE Fácil