TÍTULO II · CAPÍTULO II. De los abogados · Sección 3.ª Prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales
Artículo 24.
1. **(Anulado)**
2. El abogado a quien afecte tal incompatibilidad deberá abstenerse de la defensa que en tales asuntos le haya podido ser encomendada. Dicha obligación de abstención se entiende sin perjuicio del derecho de recusación que pueda asistir al litigante contrario.
> <small>Se anula el apartado 1 por Sentencia del TS de 3 de julio de 2003. [Ref. BOE-A-2003-18859](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-18859)</small>
Texto oficial de Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2001-13270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española · BOE Fácil