TÍTULO III. Derechos y deberes de los abogados · CAPÍTULO II. En relación con el Colegio y con los demás colegiados
Artículo 35.
Son derechos de los colegiados:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto y de acceso a los cargos directivos, en la forma que establezcan las normas legales o estatutarias.
b) Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional.
c) Aquellos otros que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2001-13270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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