TÍTULO IV. De los órganos de gobierno de los Colegios y del régimen económico colegial · CAPÍTULO I. De los órganos de los Colegios
Artículo 47.
1. El Gobierno de los Colegios estará presidido por los principios de democracia y autonomía.
2. Cada Colegio de Abogados será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General. Los Estatutos particulares de los Colegios cuyo número de colegiados lo aconseje podrán disponer, además, de una Asamblea Colegial de carácter permanente.
Texto oficial de Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2001-13270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española · BOE Fácil