TÍTULO IV. De los órganos de gobierno de los Colegios y del régimen económico colegial · CAPÍTULO II. De la Junta de Gobierno
Artículo 51.
Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de Abogados cesarán por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia del interesado.
c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta, o a alguna de las previstas en el artículo 88.4.
f) Aprobación de moción de censura, según lo regulado en el siguiente capítulo.
Texto oficial de Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2001-13270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. — Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española · BOE Fácil