TÍTULO VI. El Consejo General de la Abogacía Española · CAPÍTULO III. La Comisión Permanente
Artículo 74.
1. La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía estará formada por:
a) El Presidente del Consejo General de la Abogacía.
b) Los Vicepresidentes que presidirán las Comisiones Ordinarias del Pleno de Consejeros.
c) El Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija.
d) El Tesorero o, en su sustitución, el Vicetesorero.
e) El Secretario general o, en su sustitución, el Vicesecretario.
2. La Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones:
a) Las funciones que expresamente le delegue el Pleno.
b) Las competencias del Pleno cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio inmediato.
De todas ellas dará cuenta al Pleno que posteriormente se celebre.
Texto oficial de Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2001-13270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. — Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española · BOE Fácil