Disposición transitoria tercera. Revalidación de las tarjetas profesionales obtenidas tras cursar estudios que no incluyeran todas las competencias y los conocimientos establecidos en las secciones correspondientes del Código STCW.
1. Hasta la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo prevista en el artículo 61.4 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, para la revalidación de las tarjetas profesionales obtenidas tras cursar estudios que no incluyeran todas las competencias y los conocimientos establecidos en las secciones correspondientes del Código STCW, se exigirán los periodos de embarco y requisitos siguientes:
a) Para las tarjetas profesionales del departamento de puente y cubierta:
1.º Haber realizado un periodo de embarco de al menos 12 meses durante los 5 años anteriores a la solicitud de revalidación en buques mercantes como capitán u oficial de puente y cubierta.
2.º Aportar una memoria de la experiencia durante el periodo de embarco que describa el desempeño de:
i. Los conocimientos sobre la gestión de los recursos del puente comprendidos en la competencia para mantener una guardia de navegación segura del cuadro A-II/1 del Código STCW.
ii. Las competencias sobre la aplicación de cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo y la utilización de las cualidades de liderazgo y gestión, incluidas en la columna 1 de los cuadros A-II/1 y A-II/2 del Código STCW.
iii. Otras competencias o conocimientos que puedan haber sido introducidos o se introduzcan en la normativa nacional o internacional sobre formación marítima.
Esta memoria se evaluará por la Dirección General de la Marina Mercante conforme a los criterios de evaluación de la competencia contenidos en la columna 4 de los cuadros A-II/1 y A-II/2 del Código STCW, según corresponda.
b) Para las tarjetas profesionales del departamento de máquinas:
1.º Haber realizado un periodo de embarco de al menos 12 meses durante los 5 años anteriores a la solicitud de revalidación en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW como jefe de máquinas, oficial de máquinas u oficial electrotécnico.
2.º Aportar una memoria de la experiencia durante el periodo de embarco que describa el desempeño de:
i. Los conocimientos sobre la gestión de los recursos de la cámara de máquinas comprendidos en la competencia para realizar una guardia de máquinas segura del cuadro A-III/1 del Código STCW.
ii. Las competencias sobre la aplicación de cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo y la utilización de las cualidades de liderazgo y gestión, incluidas en la columna 1 de los cuadros A-III/1, A-III/2 y A-III/6 del Código STCW.
iii. Otras competencias o conocimientos que puedan haber sido introducidos o se introduzcan en la normativa nacional o internacional sobre formación marítima.
Esta memoria se evaluará por la Dirección General de la Marina Mercante conforme a los criterios de evaluación de la competencia contenidos en la columna 4 de los cuadros A-III/1, A-III/2 y A-III/6 del Código STCW, según corresponda.
2. El Director General de la Marina Mercante aprobará, mediante resolución, los modelos de las memorias previstas en el apartado anterior.
3. Los periodos de embarco y los requisitos de los apartados 1.a) y 1.b) podrán ser sustituidos por los certificados que acrediten la formación sobre la gestión de los recursos del puente, la gestión de los recursos de la camara de máquinas o el liderazgo, gestión y trabajo en equipo, realizada de conformidad al Código STCW, y sean expedidos por centros de formación marítima nacionales o extranjeros.
> <small>Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2022-6047#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-6047)</small>
###### Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, específicamente, las siguientes normas:
a) Orden de 8 de febrero de 1990, por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 1983, sobre condiciones de embarco para la obtención de los títulos profesionales.
b) Orden de 10 de septiembre de 1986, por la que se modifica el artículo 6 de la Orden de 18 de abril de 1983 sobre condiciones de embarco para la obtención de títulos profesionales.
c) Orden de 19 de abril de 1983, sobre obtención de la tarjeta de identidad profesional marítima por Mecánicos y Electricistas navales.
d) Orden de 18 de abril de 1983, sobre condiciones de embarco para la obtención de títulos profesionales.
e) Orden de 23 de diciembre de 1981, por la que se establece un nuevo modelo de tarjeta de identidad profesional marítima.
f) Orden de 31 de enero de 1975, sobre tramitación y resolución de los expedientes de documentos expedidos por el Ministerio de Comercio, en lo que afecta a Marina Mercante.
g) Orden de 3 de marzo de 1965, por la que se dictan normas para solicitar los títulos, tarjetas de identidad y diplomas de especialidades profesionales marítimas, en lo que afecta a Marina Mercante.
h) Orden de 9 de marzo de 1964, por la que se reglamenta la forma de justificar determinado tiempo de embarco, bien para optar a títulos profesionales de las marinas mercante y de pesca, o bien en otras circunstancias en que es preceptivo haber cumplido embarcados cierto tiempo, en lo que afecta a Marina Mercante.
i) Orden de 2 de mayo de 1963, por la que se declara reglamentario el impreso de solicitud de títulos, certificados y tarjetas de identidad profesional marítima y el modelo de ficha de registro de personal marítimo.
j) Real Orden de 15 de junio de 1929 («Diario Oficial del Ministerio de Marina» número 198, de 7 de septiembre) de la Dirección General de Navegación, sobre historial de los Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante.
k) Resolución de 23 de abril de 1996, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan instrucciones para la validez de los periodos de embarco exigidos para la expedición de los títulos profesionales de la Marina Mercante.
###### Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de junio de 2001.
**ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ**
Texto oficial de Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante (BOE-A-2001-13271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.