Disposición transitoria primera. Canje de tarjetas de Marina Mercante a poseedores de tarjetas profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta Orden.
Los poseedores de tarjetas profesionales que faculten para el ejercicio profesional en buques mercantes como Capitán, Patrón, Jefe de máquinas y Oficiales, así como Marineros o Marineros Mecánicos con su correspondiente certificado de competencia, podrán canjear estas tarjetas por las establecidas en esta Orden, de acuerdo con las equivalencias y condiciones del anexo VI. Para tales efectos, deberán solicitarlo en la Dirección General de la Marina Mercante o en las Capitanías Marítimas, presentando la documentación acreditativa de los períodos de embarco y el abono de las tasas vigentes de renovación. La emisión de la nueva tarjeta de la Marina Mercante no dará lugar a la expedición del título profesional.
Texto oficial de Tarjetas Profesionales de la Marina Mercante (BOE-A-2001-13271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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