Este Real Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las salvedades siguientes:
Primera. Las reglas JAR-21.13(a), JAR-21.21(a), JAR-21.112 y JAR-21.115(a), JAR-21.329(a)(2), JAR-21.431, JAR-21.602(b), JAR-21.606(a), JAR-21.707(b), JAR-21N5, JAR-21N131(b), JAR-21N501(a) y JAR-21N606(c) y (d), así como la subparte K (piezas e instrumentos) y la sub-subparte N-K (piezas e instrumentos importados) de la subparte N (productos, piezas e instrumentos importados, y cambios diseñados en un país no JAA), entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2002.
Segunda. La subparte F (producción sin aprobación como organización de producción) entrará en vigor a los seis meses de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de junio de 2001.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Fomento,**
**FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ**
Texto oficial de Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas (BOE-A-2001-13367). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas · BOE Fácil