Artículo 10. Disposiciones comunes al Director y al Secretario.
1. El Director y el Secretario de la Academia están obligados a residir en las viviendas a ellos destinadas en la Academia. La recepción de las mismas se hará con sus dotaciones debidamente inventariadas.
2. Al Director y al Secretario de la Academia les será de aplicación el régimen de vacaciones, permisos y licencias establecido para los funcionarios de la Administración General del Estado. En el caso del Director, su disfrute estará supeditado a la previa autorización de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y a la conformidad de la Embajada de España en la República Italiana. En el caso del Secretario, su disfrute estará supeditado a la previa autorización del Director, debiendo informarse a la Embajada de España en la República Italiana.
Texto oficial de Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma (BOE-A-2001-13622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Disposiciones comunes al Director y al Secretario. — Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma · BOE Fácil