Podrán ser residentes eventuales en la Academia personalidades relacionadas con el objeto y las finalidades de la misma. El Director de la Academia deberá dar cuenta trimestralmente a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica de todas las autorizaciones de residencia eventual concedidas. La residencia eventual en la Academia no podrá prolongarse, en ningún caso, más de treinta días, con excepción de los pensionados eméritos. Los residentes eventuales en la Academia abonarán sus gastos de alojamiento y de manutención.
Texto oficial de Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma (BOE-A-2001-13622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Residentes eventuales. — Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma · BOE Fácil