1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Academia de España en Roma mantendrá especiales relaciones con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que contribuirá, de la manera que juzgue más conveniente, a la consecución de los objetivos de la institución.
2. La Academia mantendrá una colaboración especial con la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en todos aquellos asuntos que coadyuven al logro de los fines de ambas instituciones.
3. Del mismo modo, la Academia mantendrá una cooperación especial con cuantos organismos educativos y culturales españoles existan en Roma y otras ciudades italianas, así como con las instituciones análogas de otros países.
Texto oficial de Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma (BOE-A-2001-13622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Relaciones institucionales. — Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma · BOE Fácil