Artículo 9. Protección radiológica de las personas en contacto con pacientes sometidos a tratamiento o diagnóstico con radionucleidos.
En el caso de pacientes que estén sometidos a tratamiento o diagnóstico con radionucleidos, el médico especialista o en quien delegue, proporcionará al paciente o a su representante legal instrucciones escritas, con objeto de reducir los valores de dosis, de las personas que puedan estar en contacto con el paciente, hasta donde razonablemente se pueda alcanzar. Asimismo, se les proporcionará información escrita, sobre los riesgos originados como consecuencia de su permanencia en las proximidades del paciente. Estas instrucciones se deberán entregar antes de abandonar el hospital, la clínica o instituciones similares.
Texto oficial de Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas (BOE-A-2001-13626). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.