Disposición final primera. Fundamento constitucional y carácter básico.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.13.<sup>a</sup> de la Constitución.
Texto oficial de Real Decreto 749/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros), así como combustibles de calefacción doméstica u otros combustibles de uso industrial que estén clasificados en el ADR como materias de la clase 3, y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 kg/cm2 de presión manométrica (BOE-A-2001-13868). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.