TÍTULO V. De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas. · CAPÍTULO II. De los vertidos · Sección 1.ª Vertidos al dominio público hidráulico
Artículo 103. Limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes.
Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.
El Gobierno podrá prohibir, en zonas concretas, aquellas actividades y procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas, bien sea en su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionales previsibles.
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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