TÍTULO V. De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas. · CAPÍTULO II. De los vertidos · Sección 1.ª Vertidos al dominio público hidráulico
Artículo 106. Suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados.
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá ordenar la suspensión de las actividades que den origen a vertidos no autorizados, de no estimar más procedente adoptar las medidas precisas para su corrección, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hubieran podido incurrir los causantes de los mismos.
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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