TÍTULO V. De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas. · CAPÍTULO III. De la reutilización de las aguas
Artículo 109. quater. Control del cumplimiento de la autorización otorgada.
1. Las partes responsables identificadas en el sistema de reutilización y los usuarios de las aguas regeneradas deben asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización o concesión otorgada y en la parte del Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas que les corresponda.
2. Corresponderá al organismo de cuenca y a las autoridades sanitarias la vigilancia del control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas y en las autorizaciones de producción y suministro de aguas regeneradas.
Las partes responsables deberán acreditar periódicamente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas, que podrá realizarse a través de un certificado emitido por una entidad colaboradora de la Administración hidráulica, todo ello, sin perjuicio de las facultades de inspección que corresponden a los organismos de cuenca y a las autoridades sanitarias.
> <small>Se añade por la disposición final 2.7 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11187#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11187)</small>
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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