TÍTULO VIII. De las obras hidráulicas · CAPÍTULO I. Concepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas
Artículo 123 bis. Seguridad de presas y embalses.
Con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.
> <small>Se añade por la disposición final 1.16 de la Ley 11/2005, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2005-10622](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10622).</small>
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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