TÍTULO VIII. De las obras hidráulicas · CAPÍTULO III. De los contratos de concesión de obras hidráulicas
Artículo 133. Régimen jurídico.
El régimen jurídico del contrato de concesión de obras hidráulicas será el establecido en el título V del libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en los artículos siguientes.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 11.2 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. [Ref. BOE-A-2003-10463](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10463).</small>
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.